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ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

  • Foto del escritor: Rolando Iberico Chavez
    Rolando Iberico Chavez
  • 19 jul 2021
  • 2 min de lectura

Para atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes, los gerentes generales de las empresas del sistema financiero deberán designar, como mínimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de la atención de estos requerimientos...



Esto en aplicación de la Resolución SBS N° 01973-2021, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto debe comunicarse a esa superintendencia y al Poder Judicial, según corresponda, dentro de los tres días hábiles de ocurrido, añade la resolución.


Mediante Resolución de Superintendencia N°000087-2021/SUNAT modifican el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.

Modifican:


· El segundo párrafo del numeral 5.1: «La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT”.


· El primer párrafo del numeral 5.2 La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T. y debe realizarse de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.


· El último párrafo del numeral 5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La presentación del Formulario Virtual N° 687 Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.


· Y el penúltimo párrafo del numeral 5.5 del artículo 5 CAUSALES DE RECHAZO: Para tal efecto se considera de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.


· El último párrafo del artículo 7: Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.


· El inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17

1. Se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:





FUENTE: El Peruano

 
 
 

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